Para algunos la “excomunión” es cosa del pasado. Fue una poderosa herramienta política de la Iglesia —dicen— para ejercer su dominio, incluso, sobre reyes y emperadores que temían perder la obediencia de sus súbditos puesto que el Papa los liberaba de esa obligación. Hoy, excomunión para muchos “católicos” es una palabra o una sanción que no hay que temer.
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La “EXCOMUNIÓN” sí existe en la Iglesia y se la entiende como “una pena impuesta por la ley canónica (eclesial) por la que un católico es parcialmente excluido de la vida de la Iglesia, lo que le impide la recepción de los sacramentos y el ejercicio de ciertos actos eclesiásticos, y cuya absolución sólo puede ser concedida, según el derecho de la Iglesia, por el Papa, el Obispo del lugar, o por sacerdotes autorizados por ellos”. En caso de peligro de muerte, todo sacerdote, incluso privado de la facultad de oír confesiones, puede absolver de cualquier pecado y de toda excomunión.
Más allá de la pérdida de la gracia, la excomunión implica una ruptura con los vínculos que nos unen a Cristo por medio de su Iglesia. La excomunión no pone a la persona fuera de la Iglesia pero si la separa de su comunión. Es posible también la auto-excomunión, cuando la persona rompe voluntariamente los vínculos de unión con la Iglesia.
¿Cuáles son los pecados que ocasionan la excomunión? El Derecho Canónico señala varios. Algunos “delitos” requieren una declaración formal de la autoridad (Obispo, Papa), “ferende sententiae; otros, operan de manera automática “latae sententiae”. Por ahora sólo me refiero a éstos, a los que debe ponerse mucho ojo: la apostasía, herejía y cisma (c. 1364); la absolución indebida dada por un confesor al cómplice de pecado contra el sexto mandamiento (c. 1378); y sobre todo, lo que va haciéndose muy común en la sociedad de nuestro tiempo, el ABORTO provocado (c. 1398) |
La excomunión es una de las leyesde la Iglesia Católica
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En todos los casos, pero fundamentalmente en este último, la Iglesia no pretende restringir el ámbito de la misericordia; lo que hace es manifestar la gravedad del crimen cometido, el daño irreparable causado al inocente a quien se da muerte, a sus padres y a toda la sociedad (Cate.2272). |